APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo IV - Interés nacional

Artículo 89-T3

   Actividad apícola.- Declárase de interés nacional la actividad apícola en todo el territorio nacional.

   El Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, reglamentará los objetivos de promoción y desarrollo de la presente disposición. (*)

   Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 201° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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