TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo IV - Interés nacional
Artículo 89-T3
Actividad apícola.- Declárase de interés nacional la actividad apícola en todo el territorio nacional.
El Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, reglamentará los objetivos de promoción y desarrollo de la presente disposición. (*)
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 201° (Texto
integrado).