TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo II - Hecho generador
Artículo 8-T10
Servicios postales prestados por Administración Nacional de Correos (ANC).- Facúltase al Poder Ejecutivo a gravar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa básica los servicios postales que presta la Administración Nacional de Correos (ANC) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de su Carta Orgánica.
Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 577° (Texto
integrado).