APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN IV - ACUERDOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES
Capítulo VIII - Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Corea en Materia de Promoción y Protección de Inversiones

Artículo 8-T2-S.IV-C.VIII

   Artículo 33°.- Definiciones.-
   A los efectos del presente Acuerdo:
   1. "inversiones" significa todo tipo de activo en el territorio de una Parte Contratante, de propiedad de o controlado en forma directa o indirecta por un inversor de la otra Parte Contratante, en el entendido de que dicha inversión haya sido realizada de acuerdo con las leyes y reglamentaciones de la primera Parte Contratante, y en particular, aunque
   no de forma exclusiva, incluirá lo siguiente:
(a)una empresa (persona jurídica o de otro tipo constituida u organizada
   al amparo de las leyes aplicables de la Parte Contratante receptora,
   con o sin fines de lucro, privada, de propiedad gubernamental o
   controlada por el gobierno, e incluye compañías, fideicomisos,
   sociedades, unipersonales, sucursales, joint-ventures, asociaciones u
   organizaciones);
(b)cualquier otro bien tangible, intangible, mueble o inmueble, y
   cualquier derecho vinculado a la propiedad, tales como hipotecas,
   garantías reales, arrendamientos o prendas;
(c)participación, acciones y otras formas de participación equitativa en
   una sociedad, o cualquier empresa comercial, y los derechos o
   intereses resultantes de las mismas;
(d)títulos de deuda, obligaciones, préstamos y otras formas de deuda, y
   derechos o intereses resultantes de los mismos;
(e)reclamos por concepto de dinero o de cualquier otra obligación
   contractual con valor económico;
(f)derechos de propiedad intelectual incluidos los derechos relacionados
   con autoría, patentes, marcas registradas, nombres registrados,
   diseños industriales, procesos técnicos, secretos comerciales y
   conocimientos técnicos (know-how), y derechos de llave;
(g)cualquier derecho contractual incluidos los contratos de derecho de
   llave, construcción, administración, producción o de ganancias
   compartidas;
(h)concesiones comerciales con valor económico conferidas por ley o por
   contrato, incluidas las concesiones para buscar, cultivar, extraer o
   explotar recursos naturales.
   Para mayor certeza, a los efectos de ser considerado inversión, un activo debe reunir las características de una inversión, tales como el compromiso de capital u otros recursos, la esperanza de beneficios o resultados, o la asunción de riesgo. La participación en el mercado, los beneficios esperados y las oportunidades de obtener ganancias, en sí mismos, no son inversiones.
   2. "ganancias" significa los montos producidos por inversiones y, específicamente, aunque no con carácter excluyente, ganancias, intereses, ganancias de capital, dividendos, regalías y todo tipo de pago;
   3. "inversor" significa toda persona física o jurídica de una de las Partes Contratantes que invierte en el territorio de la otra Parte Contratante,
(a)"personas físicas" significa personas físicas nacionales de la Parte
   Contratante mencionada en primer lugar, conforme a sus leyes, en el
   entendido de que una persona física con doble nacionalidad se
   considerará exclusivamente nacional del Estado de su nacionalidad
   efectiva y predominante, y
(b)"personas jurídicas" significa cualquier entidad tal como compañías,
   instituciones públicas, autoridades, fundaciones, asociaciones,
   empresas, establecimientos, organizaciones, corporaciones o
   asociaciones creadas o constituidas de acuerdo con las leyes y
   reglamentaciones de la Parte Contratante mencionada en primer lugar;
   4. "territorio" significa el territorio de la República Oriental del Uruguay o el territorio de la República de Corea, respectivamente, así como las áreas marítimas, incluidos el lecho marino y el subsuelo adyacente al límite exterior del mar territorial sobre el cual el Estado de que se trate ejerce, de conformidad con las leyes internacionales, sus derechos soberanos o jurisdicción con el propósito de explorar y explotar los recursos naturales de tales áreas; y
   5. "moneda de libre circulación" significa las monedas que el Fondo Monetario Internacional de tanto en tanto determine que son de libre circulación, de conformidad con los Estatutos de dicha institución, y sus enmiendas posteriores.

   Artículo 34°.- Promoción y protección de inversiones.-
   1. Cada Parte Contratante fomentará y creará las condiciones favorables para que los inversores de la otra Parte Contratante realicen inversiones en su territorio y aceptará tales inversiones de acuerdo con sus propias leyes y reglamentaciones.
   2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de un inversor de la otra Parte Contratante un trato conforme al derecho internacional consuetudinario, el que incluirá un trato justo y equitativo y total protección y seguridad.
   3. Para mayor certeza, el párrafo 2 establece un nivel mínimo de trato conforme al derecho consuetudinario internacional a ser otorgado a los extranjeros así como un nivel mínimo de trato a ser otorgado a las inversiones de un inversor de la otra Parte Contratante. Los conceptos de "trato justo y equitativo" y "total protección y seguridad" no requieren un trato adicional o superior al requerido para dicho nivel, y no crean derechos sustantivos adicionales. La obligación establecida en el párrafo 2 de otorgar:
(a)"trato justo y equitativo" incluye la obligación de no denegar
   justicia en procesos penales, civiles o administrativos de conformidad
   con el principio del proceso debido incorporado en los principales
   sistemas legales del mundo; y
(b)"total protección y seguridad" requiere a cada Parte proporcionar el
   nivel de protección policial requerido por el derecho internacional
   consuetudinario.
   4. La determinación de que se ha violado otra disposición del presente Acuerdo, o de un convenio internacional, no significa que se ha violado el presente Artículo
   5. Ninguna de las Partes Contratantes tomará medidas irrazonables o discriminatorias contra la gestión, mantenimiento, uso, goce y disposición de las inversiones por parte de los inversores de la otra Parte Contratante, ni impondrá medidas irrazonables o discriminatoria sobre las inversiones de los inversores de la otra Parte Contratante relativas a contenido local, transferencia de tecnología o requisitos para la exportación.

   Artículo 35°.- Tratamiento de las Inversiones.-
   1. Dentro de su territorio, cada Parte Contratante otorgará a las inversiones realizadas de conformidad con sus leyes y reglamentaciones por inversores de la otra Parte Contratante en lo que refiere a la gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición de sus inversiones, un trato no menos favorable que el que otorga en similares circunstancias a las inversiones de sus propios inversores (en adelante "trato nacional") o a las inversiones realizadas por inversores de terceros países (en adelante trato de nación más favorecida), el que sea más favorable.
   2. Dentro de su territorio, cada Parte Contratante otorgará a los inversores de la otra Parte Contratante, en lo que refiere a la gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición de sus inversiones, un tratamiento no menos favorable que el que otorga en similares circunstancias a sus propios inversores (trato nacional) o a inversores de terceros países (trato de nación más favorecida), el que sea más favorable.
   3. El grado de trato nacional previsto por los párrafos 1 y 2 del presente Artículo significa, con respecto a un gobierno subnacional, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado en iguales circunstancias por dicho gobierno subnacional a los inversores, y a las inversiones de los inversores, de la Parte de la cual sea integrante.
   4. El trato nacional y el trato de nación más favorecida previstos por los párrafos 1 y 2 que anteceden no se aplicarán a:
(a)compras gubernamentales; o
(b)subsidios o concesiones otorgados por una Parte, incluidos garantías,
   seguros y préstamos con respaldo gubernamental; o
(c)medidas impositivas
   5. El tratamiento de nación más favorecida previsto por los párrafos 1 y 2 no guarda relación con los privilegios que cualquiera de las Partes Contratantes otorgue a los inversores de terceros Estados, en virtud de su participación o asociación actual o futura con uniones aduaneras o económicas, mercados comunes o áreas de libre comercio, o acuerdos internacionales similares.

   Artículo 36°.- Aplicación de otras Normas.-
    Si las leyes y reglamentaciones de cualquiera de las Partes Contratantes o las obligaciones que emanan del derecho internacional vigentes actualmente o a ser establecidas en el futuro entre las partes Contratantes además del presente Acuerdo contienen disposiciones, tanto generales como específicas, que otorgan a las inversiones por parte de inversores de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el conferido por el presente Acuerdo, tales disposiciones, en la medida en que sean más favorables, prevalecerán sobre el mismo.
   2. Las Partes Contratantes observarán las disposiciones del presente Acuerdo así como las de cualquier otro acuerdo específico de inversiones vigente celebrado entre una autoridad gubernamental a nivel central de una de las Partes y los inversores de la otra Parte Contratante.

   Fuente: Ley 18.825 de 21 de octubre de 2011, artículo único (Acuerdo
   entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
   de la República de Corea en Materia de Promoción y Protección de
   Inversiones firmado en la ciudad de Montevideo, el 1° de octubre de
   2009, artículos 1°, 2°, 3° y 12°).
Referencias al artículo
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