APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 6 - MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES

Artículo 8-T6

   Recaudación y afectación del tributo.- El tributo será recaudado por el Banco de Previsión Social (BPS), quien dispondrá los aspectos referidos a la forma de liquidación, declaración y percepción del mismo.

   Sin perjuicio de ello, la Dirección General Impositiva (DGI) tendrá las más amplias facultades de contralor sobre los contribuyentes del Monotributo Social MIDES, a efectos de determinar si los mismos cumplen con la condición establecida en el literal A) del artículo 5° de este Título. (*)

   Fuente: Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 7°. (Texto
   integrado)
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