APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XCI - Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de San Marino

Artículo 91-T2-S.III-C.XCI

   Artículo 299°.-
   Las Partes aplicarán recíprocamente, en el comercio de bienes, un tratamiento conforme a los principios de la nación más favorecida y no discriminación, con arreglo a las normas de la Organización Mundial del Comercio.

    Artículo 300°.-
   Las disposiciones del artículo anterior no serán aplicables a:
a) las ventajas que cualquiera de las Partes haya concedido o pueda
   conceder a países limítrofes con el fin de facilitar el comercio
   fronterizo;
b) las preferencias u otras ventajas que cualquiera de las Partes haya
   concedido o pueda conceder en virtud de acuerdos provisionales para la
   creación de uniones aduaneras o zonas de libre comercio, o como
   resultado de la constitución de zonas aduaneras o zonas de libre
   comercio;
c) las preferencias y otras ventajas, concedidas o que puedan ser
   concedidas por cualquiera de las Partes a países en vías de
   desarrollo, de conformidad con las normas de la OMC u otro acuerdo
   internacional multilateral a favor de países en vías de desarrollo.

   Artículo 301°.-
   Cada Parte, de conformidad con su orden jurídico vigente, exonerará de derechos aduaneros la importación y la exportación de:
a) muestras y bienes sin valor comercial y materiales de publicidad;
b)      objetos y mercancías importados temporalmente y destinados a ferias y
   exposiciones siempre que no sean objeto de venta;
c) equipos destinados a pruebas, investigaciones y estudios científicos,
   conforme a los programas que se establezcan en el marco del presente
   Acuerdo por el organismo competente respectivo.

   Fuente: Ley 18.328 de 30 de julio de 2008, artículo único (Acuerdo de
   Comercio y Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el
   Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
   República de San Marino, suscrito en la ciudad de San Marino, el 15 de
   febrero de 2001, artículos 4°, 5° y 8°).
Referencias al artículo
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