TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Artículo 92-T1
Suministro de información. Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).- La unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)", del Inciso 02 "Presidencia de la República", podrá requerir a la Dirección General Impositiva (DGI), a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), a la Dirección General de Registros (DGR), al Banco de Previsión Social (BPS), al Banco de Seguros del Estado (BSE), al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y a los Gobiernos Departamentales, información respecto a los prestadores de telecomunicaciones, referida exclusivamente a dichos servicios, a efectos de que la citada unidad pueda desarrollar las funciones de contralor inherentes a su competencia.
Fuente: Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016, artículos 23° (Texto
integrado)