APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones

Artículo 92-T1

   Suministro de información. Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).- La unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)", del Inciso 02 "Presidencia de la República", podrá requerir a la Dirección General Impositiva (DGI), a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), a la Dirección General de Registros (DGR), al Banco de Previsión Social (BPS), al Banco de Seguros del Estado (BSE), al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y a los Gobiernos Departamentales, información respecto a los prestadores de telecomunicaciones, referida exclusivamente a dichos servicios, a efectos de que la citada unidad pueda desarrollar las funciones de contralor inherentes a su competencia.

   Fuente: Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016, artículos 23° (Texto
   integrado)
Referencias al artículo
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