APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo IV - Interés nacional

Artículo 94-T3

   Sanciones.- El incumplimiento o violación de las obligaciones asumidas por los responsables de las empresas que se acojan al régimen establecido por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, implicará la pérdida de los beneficios concedidos, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas por la legislación vigente.

   Los directores de las mismas responderán personal y solidariamente de los daños y perjuicios causados a la Administración o a terceros y por las sanciones patrimoniales que se apliquen a aquéllas. Quedarán eximidos de esa responsabilidad los directores que hubieren dejado constancia en acta de su voto negativo a que se realicen los actos violatorios del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, artículo 13° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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