APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo IV - Interés nacional

Artículo 95-T3

   Uso y conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios.- Declárase de interés nacional promover y regular el uso y la conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios.

   Es deber del Estado velar por prevenir y controlar la erosión y degradación de los suelos, las inundaciones y la sedimentación en cursos de agua y en los lagos y lagunas naturales y artificiales. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 15.239 de 23 de diciembre de 1981, artículo 1°
   (Texto integrado).
   Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022, artículo 351°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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