TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo XCVI - Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Nicaragua
Artículo 96-T2-S.III-C.XCVI
Artículo 320°.-
Se aplicarán a los funcionarios técnicos y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas que conceden a los mismos todos los privilegios e inmunidades otorgados a los funcionarios técnicos y expertos de las Naciones Unidas, exclusivamente para el cumplimiento de sus labores.
Artículo 321°.-
Se aplicarán a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un Gobierno a otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas que rigen la internación en el país de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica.
Fuente: Ley 18.223 de 22 de diciembre de 2007, artículo único
(Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de
Nicaragua, suscrito en Montevideo, el 14 de agosto de 1998, artículos
XI y XII).