APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XCVI - Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Nicaragua

Artículo 96-T2-S.III-C.XCVI

   Artículo 320°.-
   Se aplicarán a los funcionarios técnicos y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas que conceden a los mismos todos los privilegios e inmunidades otorgados a los funcionarios técnicos y expertos de las Naciones Unidas, exclusivamente para el cumplimiento de sus labores.

   Artículo 321°.-
   Se aplicarán a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un Gobierno a otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas que rigen la internación en el país de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica.

   Fuente: Ley 18.223 de 22 de diciembre de 2007, artículo único
   (Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno
   de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de
   Nicaragua, suscrito en Montevideo, el 14 de agosto de 1998, artículos
   XI y XII).
Referencias al artículo
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