TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Artículo 97-T1
Suministro de información. Cancelación de la inscripción. Dirección General de Registros (DGR).- Cumplidos los extremos dispuestos por los incisos primero y segundo del artículo 181° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, la Dirección General Impositiva (DGI) comunicará los datos referidos en dicha norma a la Dirección General de Registros (DGR) a los efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral de la sociedad. Esta comunicación no significará un pronunciamiento administrativo de la Dirección General Impositiva (DGI) o del Banco de Previsión Social (BPS) que acredite que las sociedades han satisfecho el pago de los tributos que administran, de que disponen de plazo acordado para hacerlo, o de que no se hallan alcanzados por los mismos.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo relévese del secreto establecido en el artículo 47° del Código Tributario a la Dirección General Impositiva (DGI).
Fuente: Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, artículo 181° (Texto
parcial integrado).