APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo XII - Reducción de las alícuotas en determinadas operaciones

Artículo 97-T10

   Adquisiciones a contribuyentes comprendidos en literal E) del artículo 66° del Título 4 de este Texto Ordenado.- Para aquellas adquisiciones realizadas a contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66° del Título 4 de este Texto Ordenado o en el artículo 70° y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo podrá establecer un monto ficto a los efectos de otorgar la devolución de una cifra equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), prevista en los artículos anteriores. De acuerdo con lo que establezca la reglamentación, dicha devolución podrá otorgarse a los referidos contribuyentes, inclusive luego de efectuada la compensación con los tributos que corresponda. (*)

   Fuente: Ley 18.910 de 25 de mayo de 2012, artículo 9° (Texto parcial,
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 98 - Título 10.
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