APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XCVIII - Acuerdo Marco entre la República Oriental del Uruguay y el Nordic Investment Bank

Artículo 98-T2-S.III-C.XCVIII

   Artículo 323°.-
   Uruguay adoptará las medidas necesarias para asegurar que los intereses y demás pagos adeudados al Nordic Investment Bank (NIB) relativos a los préstamos y garantías concedidos en el marco del presente Acuerdo, estén exentos de toda clase de impuestos, tasas o gravámenes de cualquier naturaleza.

   Fuente: Ley 18.117 de 27 de abril de 2007, artículo único (Acuerdo
   Marco entre la República Oriental del Uruguay y el Nordic Investment
   Bank, suscrito en Helsinski, Finlandia, el 1° de agosto de 2006,
   artículo 6° (Texto integrado)).
Referencias al artículo
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