TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XIV - DONACIONES ESPECIALES
Artículo 98-T4
Beneficio.- Las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP) realicen a las entidades que se indican en el artículo 99° del presente Título, gozarán del siguiente beneficio:
- El 70% (setenta por ciento) del total de las sumas entregadas
convertidas a unidades indexadas (UI) a la cotización del día anterior
a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de
los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos
que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección
General Impositiva (DGI), en las condiciones que establezca la
reglamentación.
- El 30% (treinta por ciento) restante podrá ser imputado a todos los
efectos fiscales como gasto de la empresa.
El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales destinados a la ejecución de proyectos por este régimen, que no podrán exceder de un monto máximo anual al 31 de diciembre de cada año, de $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a valores de 2020, que podrá ser ajustado anualmente por hasta la variación de la unidad indexada del ejercicio anterior.
También podrá fijar topes individuales para cada entidad beneficiaria o grupo de entidades de similar naturaleza, así como por donante. El tope máximo por entidad beneficiaría no podrá superar el 15% (quince por ciento) del monto máximo anual fijado en el inciso anterior salvo en el caso de aquellas que en el año 2018 hubieran recibido donaciones, autorizadas por el Poder Ejecutivo, por un monto superior, en cuyo caso se podrá mantener el mismo monto autorizado en dicho año, el que podrá ser ajustado anualmente por hasta la variación de la unidad indexada (UI) del ejercicio anterior. En todos los casos, el tope máximo por entidad beneficiaria estará sujeto al análisis y control del Poder Ejecutivo para su fijación.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar los remanentes de los topes máximos de donaciones especiales, asignados a las entidades beneficiarias que al 30 de setiembre de cada año no hubieran tenido principio de ejecución.
Los referidos remanentes podrán ser reasignados a otras entidades beneficiarias.
El Poder Ejecutivo podrá habilitar un monto extraordinario, además del dispuesto por el inciso segundo del presente artículo, con destino a apoyar proyectos presentados por las entidades comprendidas en el literal B) del numeral 1) del artículo 99° del presente Título, siempre que los proyectos cumplan con lo allí establecido.
El monto extraordinario no estará incluido ni podrá disminuir la asignación dispuesta en el inciso segundo para atender los proyectos de las instituciones habilitadas por el artículo 99° del presente Título. Para el caso y sobre el monto extraordinario, no será de aplicación el tope del 15% (quince por ciento) por beneficiario dispuesto en el inciso tercero. A tales efectos el Poder Ejecutivo indicará expresamente cuando el monto sea considerado como extraordinario y alcanzado por lo dispuesto en el inciso cuarto, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 208° de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
Las entidades que reciban subsidios o subvenciones del Presupuesto Nacional deberán optar entre percibir el subsidio o subvención o ampararse en el beneficio previsto en la presente norma.
Para las entidades comprendidas en los literales B) a I) del numeral 2) del artículo 99° de este Título, el porcentaje a imputar como pago a cuenta dispuesto por el inciso primero del presente artículo será del 40% (cuarenta por ciento) y el 60% (sesenta por ciento) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gastos de la empresa.
Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los mecenas deportivos que financien proyectos promovidos, el beneficio de imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta el 70% (setenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos mencionados, convertidas en unidades indexadas (UI) a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las misma.
Facultase al Poder Ejecutivo a otorgar a los patrocinadores que financien proyectos deportivos el beneficio de imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) hasta el 40% del total de las sumas entregadas con destino a financiar dichos proyectos convertidas en unidades indexadas (UI) a la cotización indicada en el inciso anterior. (*)
Fuente: Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, artículos 11° (Texto
parcial, integrado) y 12°. (Texto parcial, integrado).
Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 106° (Texto
integrado)
Ley 19.996 de 03 de noviembre de 2021, artículo 323°
Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022, artículo 482°.
Ley 20.212 de 06 de noviembre de 2023, artículos 565° (Texto parcial;
integrado) y 573°