APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XCIX - Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (Mercosur) para el Funcionamiento del Alto Representante General del Mercosur

Artículo 99-T2-S.III-C.XCIX

   Artículo 324°.- Exenciones tributarias.-
    1. El Alto Representante y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República.
a) de los Impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a la
   importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o el Alto
   Representante para su uso oficial. Los artículos importados bajo este
   régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino
   conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más
   favorables que se establezcan;
c) de los Impuestos al consumo y a las ventas;
d) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en
   plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción,
   reciclaje o equipamientos de sus locales.
    Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
   2. No estarán exentos, el Alto Representante ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.

   Artículo 325°.- Facilidades en materia de comunicaciones.-
    1. El Alto Representante gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.
    No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Alto Representante.
    2. El Alto Representante podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.

   Artículo 326°.- Prerrogativas del Alto Representante y de los demás funcionarios de alto rango.-
    1. El Alto Representante y demás funcionarios de alto rango gozarán de las mismas prerrogativas - tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones tributarias - otorgadas a los funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de sus familias que dependan económicamente de ellos.
    2. El Alto Representante se asimilará a los efectos de este artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.
    Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al término de sus funciones.

   Artículo 327°.- Prerrogativas de los demás funcionarios.-
    Los demás funcionarios del Alto Representante gozarán:
c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos del
   Alto Representante;
g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la
   introducción de muebles y efectos de uso personal;
h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios
   administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.
    Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.

    Artículo 328°.- Funcionarios nacionales o residentes permanentes del Estado Sede.-
    Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al Gobierno a conceder a los funcionarios del Alto Representante que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:
e) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos del
   Alto Representante.

   Fuente: Ley 19.327 de 10 de julio de 2015, artículo único (Acuerdo de
   Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del
   Sur (Mercosur) para el Funcionamiento del Alto Representante General
   del Mercosur, adoptado en Montevideo, el 14 de agosto de 2013, a
   través de la Decisión N° 16/13 del Consejo Mercado Común (CMC),
   artículo 7°, 8° (Texto parcial), 9°, 10° (Texto parcial) y 11° (Texto
   parcial)).
Referencias al artículo
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