Recaudación.- El Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP) regirá desde el 1° de julio de 1987 y su producto se depositará en una cuenta especial de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y se denominará "Tesoro de Enseñanza Primaria".
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a partir del 1° de enero de 2018 el Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP) recaudado por la Dirección General Impositiva (DGI) será depositado mensualmente en la cuenta referida en dicho inciso.
Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 370°. (Texto
integrado).
Ley 19.333 de 31 de julio de 2015, artículo 8°