APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 13 - IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA (IEP)

Artículo 9-T13

   Recaudación.- El Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP) regirá desde el 1° de julio de 1987 y su producto se depositará en una cuenta especial de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y se denominará "Tesoro de Enseñanza Primaria".

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a partir del 1° de enero de 2018 el Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP) recaudado por la Dirección General Impositiva (DGI) será depositado mensualmente en la cuenta referida en dicho inciso. 

   Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 370°. (Texto
   integrado).
   Ley 19.333 de 31 de julio de 2015, artículo 8°
Referencias al artículo
Ayuda