APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo IX - Convenio sobre Inmunidades y Privilegios de la Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE)

Artículo 9-T2-S.III-C.IX

   Artículo 39°. La OLACDE gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de las mismas facilidades de comunicación acordadas por el Gobierno de ese Miembro o cualquier otro Gobierno, a las misiones diplomáticas o a organismos internacionales, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, télex, telegramas, radiogramas, teléfonos, telefotos y otras comunicaciones, como también tarifas para material de información destinado a la prensa y radio.

   Artículo 40°. Los funcionarios de la OLACDE estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos que les pague la OLACDE.

   Artículo 41°. Además de las inmunidades y privilegios especificados en el artículo anterior, se otorgarán al Secretario Ejecutivo y a todos los funcionarios de categoría internacional, a sus cónyuges e hijos menores de edad, los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos, conforme a sus rangos, de acuerdo con el derecho internacional.

   Fuente: DecretoLey 15.579 de 22 de junio de 1984, artículos 8°, 18°
   (Texto parcial) y 19°.
   Ley N° 19.437 de 13 de octubre de 2016, artículo único.
Referencias al artículo
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