Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10
(Información a la Asamblea General).- En ocasión de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas informará a la Asamblea General de los resultados económicos financieros de las obras y servicios licitados, contratados y ejecutados por el propio Ministerio, por la Corporación Vial del Uruguay
y cualquier inversión bajo su órbita.
Fuente: Artículo 492 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.