Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 1
Régimen general
Artículo 21
(Adelantos de fondos para obras).- En los certificados o situaciones de obra correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública o consultoría que celebre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con empresas contratistas o consultoras, el Tribunal de Cuentas podrá, por Ordenanza, autorizar a la Administración a realizar adelantos a cuenta de los certificados de obra aprobados en cuestión, antes de remitirlos a la auditoría interviniente, cuando medien razones de conveniencia financiera.
Las sumas entregadas por este régimen se considerarán adelantos sujetos a
reliquidación y los certificados o situaciones de obra correspondientes
deberán remitirse a la auditoría en las cuarenta y ocho horas siguientes
al pago.
El Tribunal de Cuentas podrá disponer la extensión de este régimen a otras
oficinas dependientes del Poder Ejecutivo, y a los demás organismos
estatales con administración de fondos, cuando la existencia de auditorías
con personal y recursos administrativos suficientes, hagan viable el
funcionamiento del mismo.
Fuente: Artículo 4 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.