Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 2
Régimen de ajuste de créditos
Artículo 34
(Ajuste de créditos en moneda nacional).- El Poder Ejecutivo ajustará cada cuatro meses los créditos presupuestales para gastos de inversión de los Incisos 02 al 26 y 28.
Los ajustes serán realizados de modo uniforme aplicando, como máximo, la
variación del índice general de los precios al consumo elaborado por la
Dirección General de Estadística y Censos y tomando en consideración las
disponibilidades de las respectivas fuentes de financiamiento.
Durante cada ejercicio, dichos ajustes se aplicarán sobre el saldo no
comprometido de los créditos. A los efectos de la apertura anual
correspondiente a los ejercicios siguientes, dichos ajustes se aplicarán
sobre la totalidad de los créditos respectivos.
De tales ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.
Fuente: Artículo 82 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, ampliado
por el artículo 2° de la Ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 82 .