Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 3
Régimen de refuerzos y otros incrementos de créditos presupuestales
Artículo 42
(Refuerzo de crédito por IVA).- Acuérdase un crédito a los organismos estatales que no sean contribuyentes del impuesto al valor agregado por
el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos financiados por Organismos Internacionales y por el monto financiado por estos.
El crédito habilitado por el inciso precedente se efectuará con cargo a la
partida autorizada por el inciso tercero del artículo 29 del decreto-ley
N° 14.754 de 5 de enero de 1978, y por el artículo 56 de la Ley N° 16.736
de 5 de enero de 1996.
Los refuerzos y habilitaciones que se otorguen por aplicación de la
presente norma, deberán regirse por los procedimientos dispuestos por el
artículo 41 de la ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
Fuente: Artículo 440 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la
redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de
2001 y por el artículo 107 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.