Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 4
Régimen de trasposiciones
Artículo 52
(Trasposiciones al ejercicio siguiente del MVOTMA).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá trasponer los proyectos incluidos en el plan de inversiones, con sus respectivos créditos, al ejercicio siguiente, cuando se difiere la licitación, adjudicación o contratación de la obra de que se trate.
El monto máximo de ejecución establecido para el ejercicio a que se
traspone el proyecto se mantendrá incambiado.
Fuente: Artículo 450 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 73 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de
1996.