(Actualizado: setiembre, 2013)
GUÍA NORMATIVA:
LEY Nº 19.075 de 03/05/2013
LEY Nº 19.119 de 02/08/2013
¿Sabía Ud. que…
en Uruguay desde agosto del 2013, rige la Ley de Matrimonio Igualitario, que reconoce como legítimo el matrimonio civil entre personas del mismo sexo?
La Ley modifica además otras disposiciones del Código Civil y del Código de la Niñez y la Adolescencia, relativas a:
- Deberes entre los cónyuges y ex cónyuges.
- Relaciones de familia.
- Divorcio.
- Nombre.
Por otra parte, se adecuaron los términos o palabras que diferenciaban en razón de sexo (por ejemplo: marido o mujer, padre o madre), por menciones neutras, como por ejemplo: contrayentes, esposos, progenitores.
¿Quiénes pueden unirse en matrimonio?
Dos personas de igual o diferente sexo, cualquiera sea su identidad de género u orientación sexual, siendo el matrimonio civil el único reconocido por nuestra ley.
¿Cuáles son impedimentos para contraer matrimonio?
Entre otros, son impedimentos:
- Ser menor de 16 años de edad (la edad requerida con anterioridad a esta Ley era de 12 años para la mujer y 14 años de edad para el varón).
- La falta de consentimiento de los contrayentes.
- El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
- El vínculo de parentesco legítimo o natural como ser padre, madre, hijo, hermanos, quien fue suegro, suegra, nuera o yerno, descendiente del otro cónyuge (nacido antes del matrimonio).
¿Qué derechos y obligaciones surgen entre los cónyuges por el matrimonio?
- El deber de convivencia.
- El deber de fidelidad, mientras exista vida en común.
- El de contribuir a los gastos del hogar en forma conjunta y proporcional a sus posibilidades económicas.
En cuanto al mantenimiento y educación de los hijos ¿qué prevé la nueva Ley?
El mantenimiento y educación de los hijos son de cargo de ambos cónyuges sin diferenciarse si son hijos de la pareja o propios de cada uno de los cónyuges.
¿En qué casos los cónyuges separados judicialmente o ex cónyuges se deben ayuda material?
Por la nueva Ley tienen derecho a solicitar pensión alimenticia no solo las mujeres, sino cualquiera de los cónyuges o ex cónyuges, siempre que cumplan los requisitos que establece la norma:
- Cuando el matrimonio hubiere durado más de un año, el cónyuge o ex cónyuge, no culpable de la separación, tiene derecho a una pensión que le permita conservar en lo posible la posición que tenía durante el matrimonio.
El plazo durante el cual se recibe la pensión es igual al tiempo de duración del matrimonio, pudiéndose extender en consideración a la duración de la convivencia durante el matrimonio, la edad del beneficiario y probabilidad de insertarse en la vida laboral. - Cuando el matrimonio hubiere durado al menos un año, el cónyuge o ex cónyuge que pruebe que era el encargado de las tareas dentro del hogar, tiene también derecho a pensión alimenticia.
El plazo durante el cual se recibe pensión es igual al tiempo de duración del matrimonio. - Cuando el cónyuge o ex cónyuge se encuentre en estado de indigencia, sea o no culpable de la separación, tiene derecho a ser socorrido en lo que necesite para su modesta sustentación. En este caso el juez tomará en cuenta la conducta del beneficiario.
La pensión se recibirá por un plazo igual al que haya durado el matrimonio, o hasta que ya no se encuentre en estado de indigencia.
¿Cómo se cuenta la duración del matrimonio?
El plazo de duración del matrimonio es el tiempo transcurrido entre su celebración y la resolución del juez que decrete la separación provisoria de los cónyuges.
¿Qué aspectos considera el juez para determinar la pensión alimenticia?
- Las posibilidades del obligado.
- Las necesidades del beneficiario, en especial:
los bienes que reciba en la partición; si se apartó total o parcialmente de la vida
laboral por su dedicación a la vida matrimonial o familiar, y posibilidades de trabajar,
considerando su edad, salud, entre otros elementos.
¿Cuándo termina la obligación de pasar pensión alimenticia?
Termina la obligación de pasar pensión impuesta al cónyuge separado o ex cónyuge:
- si el que la recibe se vuelve a casar,
- o vive en concubinato declarado judicialmente o reúne los requisitos para ser declarado judicialmente,
- o si mantiene vida en común, estable, con una duración mínima de un año.
Acuerdo entre cónyuges imposibilitados para tener hijos entre sí.
La filiación es el vínculo que une a una persona (hijo) con sus progenitores.
Con la reforma establecida se da la posibilidad a los cónyuges imposibilitados biológicamente para concebir entre sí – sean estos parejas homosexuales o heterosexuales – que acepten mediante acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos.
¿En qué momento debe realizarse el acuerdo?
La Ley contempla el uso de métodos de reproducción asistida y establece que el consentimiento para la concepción con persona ajena al matrimonio, mediante estas técnicas, será revocable hasta el momento de la concepción.
Se declara nulo todo acuerdo expreso entre cónyuges referido a la concepción de una criatura fruto de la unión carnal entre hombre y mujer.
¿Qué se establece en relación al nombre de los hijos?
En el caso de parejas heterosexuales, el hijo propio o adoptivo llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre, pudiendo optar por cambiar el orden si hay acuerdo entre ellos.
En caso de matrimonios homosexuales, el hijo propio o adoptivo llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente y si no existe acuerdo, el orden se determinará por sorteo.
En todos los casos el orden de los apellidos establecido para el primer hijo, regirá para los siguientes.
¿Se requiere una edad mínima para que los padres puedan reconocer a sus hijos?
Todo progenitor tiene el derecho y el deber, cualquiera fuere su edad y estado civil, a reconocer a su hijo.
Pero cuando la mujer fuere menor de 12 y el hombre menor de 16 años, necesitarán aprobación de un juez, previo informe del Ministerio Público para un reconocimiento válido.
La patria potestad será ejercida en forma plena por ambos padres, a partir de que estos cumplan dieciocho años de edad.
¿Qué modificaciones estableció la Ley respecto a la separación de cuerpos y el divorcio?
- Incluyó entre las causales de separación judicial y de divorcio el cambio de identidad de género, cuando se produce luego del matrimonio.
- Definió el adulterio (previsto ya por la normativa como causal de separación de cuerpos y de divorcio) como el mantenimiento de relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo.
- Otorgó al hombre la posibilidad de divorciarse por su sola voluntad, opción que antes de la Ley estaba reservada únicamente a las mujeres.