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De acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, “la forma más eficaz de garantizar sistemáticamente la seguridad de un sistema de abastecimiento de agua de consumo es aplicando un planteamiento integral de evaluación de los riesgos y gestión de los riesgos, que abarque todas las etapas del sistema de abastecimiento, desde la cuenca de captación hasta su distribución al consumidor”. Este tipo de planteamientos se denominan “Planes de Seguridad del Agua” (PSA).

En este contexto, el Reglamento aprobado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a través de la Resolución 120/2018, en el marco de sus competencias en materia de agua potable, establece la obligatoriedad de que la Entidad prestadora de servicios de agua potable (EPSA), debe adoptar un enfoque de gestión de riesgos para el servicio de agua potable. Asimismo establece los requisitos y obligaciones que la EPSA debe cumplir para elaborar e implementar Planes de Seguridad del Agua en todos los sistemas de abastecimiento a su cargo.

El trabajo, fue desarrollado en el marco de un convenio con CAF -Banco de Desarrollo de América Latina-  con el asesoramiento del Consultor internacional especialista en la temática Prof. Ing. José Manuel Vieira, y se entiende podrá ser una referencia para entidades reguladoras del sector agua y saneamiento de otros países.

Considerando el compromiso asumido por el Gobierno uruguayo respecto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, cuyo Objetivo nº 6 prevé que en 2030 se alcance un acceso universal y equitativo al agua potable segura a un precio asequible, todos los sistemas de abastecimiento de agua potable en Uruguay deberán tener su Plan de Seguridad del Agua implantado en el año 2030. Se estableció un cronograma de implantación progresiva de los PSA, con hitos para el 2020, 2025 y 2030, cuyo cumplimiento será fiscalizado por URSEA. Para la definición del cronograma, se tomaron en cuenta el avance y trabajo que se encuentra desarrollando OSE, así como los objetivos incluidos en el Programa “Agua para uso humano” del Plan Nacional de Aguas del MVOTMA (Decreto 205/2017) relativos a Planes de Seguridad del Agua.

Un Plan de Seguridad del Agua comprende los siguientes componentes principales: a) Evaluación del sistema de abastecimiento de agua: estudio sistemático y preciso que incluye la determinación de peligros y evaluación de riesgos, de medidas de control y/o planes de mejora, y la verificación de que el sistema puede en su conjunto  suministrar agua de acuerdo con los requisitos de la normativa vigente; b) Monitoreo operativo: monitoreo sistemático definido en términos de naturaleza y frecuencia para cada punto significativo del sistema de abastecimiento de agua y para cada medida de control definida sobre la base de la evaluación del sistema; c) Gestión y comunicación: planes de gestión que documentan el proceso de evaluación del sistema, la validación del monitoreo operativo y de control del sistema, y la descripción de las acciones que se llevarán a cabo en condiciones normales de operación y bajo condiciones de emergencia, incluida la comunicación.

La verificación de cada plan implantado, por parte de la EPSA, comprenderá: monitoreo de verificación, inspecciones sanitarias y auditorías internas, y evaluación de la satisfacción de los consumidores.

Por su parte, la URSEA continuará con su programa de vigilancia de la calidad del agua potable distribuida por redes a terceros y llevará adelante Auditorías externas en los sistemas de abastecimiento que cuenten con PSA implementado.

En el marco del programa de vigilancia, se extraen y analizan muestras de las redes de distribución por parte de la Unidad de Análisis de Agua de la Facultad de Química de la UDELAR, con procedimientos bajo un Sistema de Gestión de Calidad con Certificación ISO 9001:2015, que se lleva adelante desde el año 2004, monitoreando actualmente por año un total de localidades en las que habita del orden del 90% de la población del país. Asimismo, se analiza la información recibida de los prestadores que se ha ido incrementando en los últimos años.

Las Auditorías se consideran un componente básico de la verificación de los PSA, independiente y sistemática, para confirmar su integridad, implementación adecuada y efectividad, que contribuye a su mejora continua. Por lo tanto, además de las auditorías internas que deberá realizar la EPSA, la URSEA como regulador, implementará auditorías externas periódicas.

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