(Actualizado: enero, 2020)
GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 19.846 de 19 de diciembre de 2019 – Igualdad de derechos y no discriminación entre mujeres y varones
¿Sabías que…
se aprobó una ley con el objetivo de garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación entre mujeres y varones?
Esta ley reconoce que mujeres y varones son iguales en dignidad y derechos, y prohíbe toda forma de discriminación en base al género.
¿Qué es discriminación hacia las mujeres?
Es discriminación toda diferencia, exclusión, limitación u omisión basada en el género, con el objetivo de disminuir o suprimir el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en cualquier ámbito (político, social, económico, cultural, etc.).
¿Qué es la discriminación directa e indirecta hacia las mujeres en base al género?
- Discriminación directa: Es la situación en la que se encuentra una persona cuando, en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género, es o pudiera ser tratada de forma menos favorable que otra persona en similar situación.
- Discriminación indirecta: es cuando por aplicación de una norma, una política o práctica en apariencia neutra, se coloca a una persona en situación de desventaja en relación a otras, por su sexo, orientación sexual o identidad de género.
¿Qué es la discriminación múltiple?
Se considera discriminación múltiple cuando a la discriminación en base al género se unen otros factores como ser étnicos, raciales, socioeconómicos, edad, discapacidad, lugar de origen o residencia, etc.
¿Qué principios deben tener en cuenta las políticas públicas para la igualdad de género?
Prioridad de los Derechos Humanos: se tendrá especialmente en cuenta el contexto social para proteger efectivamente a la persona.
Integralidad: articulación entre los distintos sectores del Estado e integración de la perspectiva de género en todas las dimensiones de la desigualdad.
Inclusión: adopción de medidas para eliminar las dificultades de integración de los colectivos de mujeres que sufren mayor discriminación.
Participación ciudadana: favorecer el involucramiento de toda la sociedad y reflejar en las políticas sus contribuciones.
Transparencia y rendición de cuentas: difusión de las acciones del gobierno para la igualdad y sus resultados, facilitando el control ciudadano y su incidencia.
¿Qué orientación deberán tener las políticas públicas para la igualdad?
Entre otras, se orientarán:
- A modificar los patrones socioculturales, creencias sobre los roles de varones y mujeres que generan prejuicios y prácticas que hacen natural la subordinación de las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado.
- A fortalecer la autonomía económica de las mujeres, a través del acceso y control de la tierra y a otros bienes, a recursos productivos, financieros y a asistencia técnica, promoviendo mecanismos que garanticen su participación igualitaria en las actividades económicas.
- A reforzar la prevención y el combate de la discriminación hacia las mujeres afrodescendientes, rurales o en situación de discapacidad; se adoptarán medidas temporales para mejorar su acceso a la educación, la salud, el trabajo, la vivienda y la justicia.
- Al acceso a una educación libre de discriminación basada en género en todas las etapas del ciclo educativo.
- Al acceso integral y con equidad a los servicios de salud, con énfasis en salud sexual y reproductiva, a lo largo de toda la vida, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.
- Al reparto equitativo y corresponsable entre mujeres y varones del trabajo productivo y del doméstico.
- A la participación equitativa de mujeres y varones en los cargos de responsabilidad y toma de decisiones en los ámbitos político, social, económico y cultural.
- A la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia basada en género hacia las mujeres a lo largo de toda su vida y la reparación de los daños producidos.
- Al acceso a cuidados de calidad en un marco de corresponsabilidad social y no discriminación por condiciones socio económicas o territoriales, al amparo de lo establecido en la Ley sobre el Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
¿Qué medidas se disponen para hacer efectivo el derecho a la igualdad?
Se dispone que todos los organismos públicos adopten medidas específicas en favor de las mujeres para corregir las situaciones de desigualdad.
Esas medidas serán temporales, aplicables mientras se mantengan dichas situaciones, y deben ser razonables, necesarias, adecuadas y proporcionales en relación al objetivo que se busque en cada caso.
¿Qué es el Fondo Concursable para la Igualdad de Género?
Es un fondo creado por la ley para financiar proyectos de organizaciones de la sociedad civil, destinado a fortalecer las políticas públicas y el control de su cumplimiento.
¿Cómo se controlan los avances de las políticas de igualdad de género?
Todos los organismos deberán registrar datos que contemplen todas las dimensiones de la discriminación, en particular el sexo y su intersección con la ascendencia étnico-racial y con la edad.
¿Qué es el Sistema Nacional para la Igualdad de Género?
El Sistema Nacional para la Igualdad de Género es el conjunto articulado de organismos e instituciones que tienen como finalidad garantizar la igualdad de género.
Todos los organismos del Estado deben coordinar sus acciones con el Sistema Nacional para la Igualdad de Género para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
¿Qué cometidos tiene el Instituto Nacional de las Mujeres?
El Instituto Nacional de las Mujeres es el órgano rector de la política nacional de igualdad de género y tiene los siguientes cometidos:
- Promover que los organismos adopten medidas para la aplicación del principio de igualdad y no discriminación por razones de género.
- Definir la Política Pública Nacional para la Igualdad de Género y proponer normas que la favorezcan.
- Impulsar la integración del principio de igualdad y no discriminación en base al género en las políticas públicas de todos los organismos.
- Elaborar planes y herramientas para cumplir con la política nacional de igualdad de género y con los instrumentos internacionales firmados por el país.
- Dar seguimiento a la política nacional de género y la ejecución de los planes, en coordinación con los organismos especializados.
- Rendir cuentas todos los años ante la Asamblea General sobre los avances en la ejecución de las políticas de igualdad de género.
- Gestionar y distribuir los recursos del Fondo Concursable.
¿Qué es y qué funciones tiene el Consejo Nacional de Género que se crea por la ley?
Es un organismo interinstitucional.
Sus funciones son definir prioridades, asesorar, apoyar, articular y coordinar las políticas públicas en materia de género.
Será presidido por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y se integrará con representantes de los Ministerios, del Poder Judicial, del Congreso de Intendentes y de otras instituciones públicas y con representantes de organizaciones de la sociedad civil, como ser de mujeres rurales y feministas, entre otras.
¿Quién debe custodiar el cumplimiento de la ley?
El Consejo Nacional de Género, el que además deberá, entre otros:
- Vigilar el cumplimiento la Política Pública Nacional de Igualdad de Género y contribuir a coordinar las distintas acciones, políticas y programas.
- Proponer los cambios normativos necesarios para integrar los principios de igualdad y no discriminación por género.
- Definir prioridades para las políticas públicas de género.
- Informar, difundir y rendir cuentas de las acciones implementadas por el Consejo.
¿Qué son las Unidades Especializadas en Género?
Son Unidades que deberá haber en todos los organismos públicos, con el objetivo de favorecer la aplicación de los derechos y principios establecidos en la ley.
¿Qué otros cometidos tienen las Unidades Especializadas en Género?
Entre otros:
- Asesorar al Organismo al que pertenecen para incluir la perspectiva de género en la planificación, en la gestión humana, en el cumplimento de sus funciones y en el presupuesto.
- Seguir y evaluar el cumplimiento en el Organismo de la Política Pública Nacional de Igualdad de Género y las políticas y planes intrainstitucionales para la igualdad de género.
- Elaborar informes para rendir cuentas sobre las políticas de igualdad de género que desarrolla el Organismo del cual dependen.
- Promover la igualdad de género en las áreas de actividad del Organismo.
- Proponer y coordinar capacitaciones en la temática para el personal del Organismo.
- Comunicar para dar a conocer la política de igualdad.
¿Hay alguna previsión para facilitar el acceso a la justicia?
Sí, por ejemplo, la Acción de Amparo también podrá ser promovida por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, por cualquier interesado o por instituciones o asociaciones de interés social que garanticen una adecuada defensa de los derechos.