(Actualizado: enero, 2018)
GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 17.514 de 2 de julio de 2002. – LEY DE ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
Código Penal Ley Nº 9155 art. 321 bis.
Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017, artículos 51, 52, 95 y 97.
¿Existe en nuestro país una ley sobre violencia doméstica?
Sí. La Ley Nº 17.514 que declara de interés general la prevención, atención y erradicación de la violencia doméstica.
Esta Ley será de aplicación ante situaciones de violencia doméstica respecto de varones víctimas, incluso niños y adolescentes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.580 de 2017 (sobre violencia hacia las mujeres basada en género).
¿Y qué se entiende en esta ley por violencia doméstica?
Son conductas que limitan a una persona para ejercer o gozar libremente de sus derechos humanos, causada por otra persona con quien tenga o haya tenido un noviazgo o una relación afectiva de cohabitación cuyo origen sea el matrimonio, el concubinato o la convivencia por parentesco.
¿Cómo se manifiesta la violencia doméstica?
Puede manifestarse de diferentes formas:
- violencia física: cuando se daña la integridad corporal de una persona.
- violencia psíquica o emocional: cuando se perturba, degrada o controla la conducta, las creencias o decisiones de una persona, por cualquier medio, afectando su estabilidad psicológica o emocional.
- violencia sexual: cuando por el uso de la fuerza, intimidaciones, amenazas o por otros medios, se impone o provoca comportamientos sexuales en una persona, condicionando (anulando o limitando) su libertad sexual.
- violencia patrimonial: son conductas ilegítimas que impliquen daño, pérdida, sustracción, destrucción u ocultamiento de bienes, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona, por ejemplo generando en la víctima una dependencia económica del victimario.
¿Quiénes pueden denunciar un acto de violencia doméstica?
Además de la víctima, cualquier persona que tenga conocimiento del hecho.
¿Qué Juzgados entienden en violencia doméstica?
En primera instancia los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual.
En los lugares donde no existan éstos juzgados entienden los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior que tengan asignada dicha competencia.
¿Qué hacen los Jueces al recibir la denuncia o tomar conocimiento del hecho?
Disponen las medidas para proteger la vida y la integridad física o emocional de la víctima.
Disponen medidas para la protección de la libertad y la seguridad de la víctima, asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.
Citan a audiencia.
¿Qué puede disponer el Juez?
- El retiro de la persona agresora del domicilio en común o el reintegro de la víctima en caso que haya salido por motivos de seguridad.
- Prohibir o limitar la presencia de la persona agresora en los lugares donde vive, trabaja, estudia o frecuenta la víctima.
- Prohibir la comunicación de la persona agresora con la víctima, testigos o denunciante del hecho de violencia.
- Prohibir a la persona agresora el uso o posesión de armas de fuego e incautar las armas que tenga en su poder.
- La asistencia de la persona agresora a programas de rehabilitación.
- Fijar una pensión alimenticia para la víctima y resolver la situación de los hijos menores.
¿Qué otras facultades tiene el Juez?
- Ordenar un diagnóstico para determinar los daños sufridos por la víctima y si corre algún peligro o riesgo.
- Ordenar la supervisión del cumplimiento de las medidas dispuestas.
- Citar a audiencia para evaluar las medidas y el diagnóstico de la situación de la persona agredida. Si la persona agresora no se presenta a la audiencia el Juez ordenará su conducción.
- Disponer para los involucrados los tratamientos médicos, psicológicos o de otro tipo que entienda necesarios.
¿Cuándo se configura el delito de violencia doméstica?
Cuando se ejerce violencia física, psíquica, sexual, patrimonial o económica, sobre una persona con la cual se tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de convivencia.
Este delito se castiga con pena de 6 meses a 2 años de cárcel.
La pena será mayor cuando la víctima fuera una persona menor de 18 o mayor de 65 años de edad, una persona en situación de discapacidad o si se comete en presencia de menores de 18 años de edad.
¿Qué obligaciones tiene el Estado respecto a la violencia doméstica?
El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para:
- prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica.
- promover el apoyo integral a las víctimas.
- procurar la rehabilitación y reinserción social de la persona agresora.
¿Cómo se facilita el acceso a los procedimientos previstos en esta ley?
Mediante la exoneración de todo tributo.