(Actualizado: enero, 2018)
GUÍA NORMATIVA:
LEY Nº 18.476 de 3/04/2009
LEY Nº 18.487 de 15/05/2009 (art. 1)
¿Sabías que…
en Uruguay, por ley, fue declarada de interés general la participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración de órganos electivos nacionales y departamentales, y en los órganos de dirección de los partidos políticos?
La Ley promueve la intervención de las mujeres en la política, propiciando su acceso a cargos de poder y su participación en espacios formales de decisión, en iguales condiciones que los hombres.
¿Cuáles son los órganos electivos nacionales y departamentales a los que refiere la Ley?
- Poder Legislativo.
- Intendencias.
- Juntas Departamentales.
- Municipios.
- Juntas Electorales.
¿Cómo se promueve esta participación equitativa?
La Ley establece:
- La obligación de incluir personas de ambos sexos en cada terna (tres lugares sucesivos) de candidatos (titulares y suplentes) en las listas presentadas para las elecciones internas, y en todo proceso electoral de los distintos partidos políticos en los que eligen sus autoridades partidarias.
- Para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, cada lista de candidatos a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a los Municipios y a las Juntas Electorales, deberá incluir en su integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista presentada.
El mismo criterio se aplicará a cada lista de candidatos, titular y suplentes a las Intendencias.
Las ternas integradas por candidatos de ambos sexos corresponderán por un lado a la lista de titulares y por otro a la de suplentes (son independientes).
¿Quién controla el cumplimiento de esta Ley?
Le compete a la Corte Electoral, quién dictará las reglamentaciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de la misma.
La Corte Electoral efectuará el contralor de las listas que intervienen en circunscripción nacional.
Las Juntas Electorales controlarán lo referente a las listas a órganos que se eligen en circunscripción departamental, y negarán el registro de las hojas de votación que no cumplan con lo dispuesto en la Ley.
¿En qué instancias se aplica la Ley?
- Para las elecciones internas.
- Para las elecciones nacionales, departamentales y municipales.