Convenios con descuento en los productos

CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE ESCRIBANOS DEL URUGUAY Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES

En la ciudad de Montevideo, el día 15 de junio del año dos mil siete, ENTRE:
POR UNA PARTE: La DIRECCIÓN DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, representada en este acto por su Director el Señor Álvaro Pérez Monza, titular de la cédula de identidad número 2.587.720-0, constituyendo domicilio a estos efectos en Avenida 18 de Julio número 1373 de esta ciudad.
Y POR OTRA PARTE: La ASOCIACIÓN DE ESCRIBANOS DEL URUGUAY, representada por los Escribanos Gerardo de los Reyes Tejera y Ana Canobbio Pérez, titulares de las cédulas de identidad números 2.691.415-6 y 1.797.491-9, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretaria de la Comisión Directiva Nacional, constituyendo domicilio a estos efectos en Avenida 18 de Julio número 1730 Piso 11 de esta ciudad, quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio.
PRIMERO.- Antecedentes. En el marco de las relaciones de colaboración entre la Dirección de Impresiones y Publicaciones Oficiales (en adelante IMPO) y la Comisión Directiva Nacional de la Asociación de Escribanos del Uruguay (en adelante AEU), se acordó la firma de un Convenio de implementación de acciones tendientes a alcanzar un beneficio institucional recíproco, con referencia a los servicios que cada una de ellas desarrolla actualmente, y que tenga como destinatario principal de los servicios prestados por ambas partes al ESCRIBANO
SEGUNDO.- Objeto. El objeto del presente Convenio consiste en la prestación de servicios y concesión de beneficios recíprocos por parte de ambas Instituciones, los que se consolidarán de acuerdo a lo previsto en las cláusulas siguientes.-
ARTICULO III- OBLIGACIONES DE IMPO. 
• Incluir a la AEU entre los usuarios registrados que reciben el servicio diario de Avance de Documentos que se ofrece vía e-mail para que a su vez ésta lo reenvíe a todos sus asociados en los casos que considere de interés para la profesión de Escribano. De este modo se difunde entre los profesionales de derecho asociados a dicha institución, el contenido documental que constituye nuestro principal producto.
• Incluir a la AEU como receptor del Envío de Novedades para que ésta a su vez lo difunda entre sus agremiados, en los casos que considere de interés para la profesión de Escribano.
• Otorgar a los socios de la AEU que acrediten su calidad de tales, el veinte por ciento (20%) de bonificación en los productos editoriales que el IMPO comercializa, a excepción de los especialmente bonificados, de los que se informará especialmente esa condición.
• Participar en la Revista informativa de la A.E.U.“La Pluma”, pautando un espacio de media página a costo de IMPO, en una primera etapa durante un año a partir de la firma del presente convenio, al término del cual se evaluará la continuidad de la misma.-
• Otorgar el Diario en Línea en forma gratuita para la AEU como institución (un usuario), y un 15 % de descuento para los asociados que acrediten su condición de tales.
• Otorgar un acceso sin costo a la Base de Datos (Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos).
• Propiciar la creación de un consejo consultor integrado con personalidades académicas asociadas a la AEU, con quienes estudiar las oportunidades editoriales que mejor satisfagan las necesidades del mercado jurídico del país.
• Conceder el uso sin costo del salón de actos de IMPO por lo menos cuatro veces al año en fecha a coordinar con sus responsables.
• Incluir un vínculo de acceso a la página de la AEU en el sitio web de IMPO.
CUARTO.- OBLIGACIONES DE LA AEU.
• Dar cuenta a sus socios de la suscripción de este convenio en el próximo número de la Revista “La Pluma”.
• Reenviar a sus socios el Avance de documentos que le hará llegar el IMPO, en los casos que A.E.U. considere de interés para la profesión de Escribano.
• Reenviar a sus socios las novedades editoriales que oportunamente IMPO comunique a la AEU en los casos que A.E.U. considere de interés para la profesión de Escribano.
• Propiciar la efectiva creación de un consejo consultor integrado con personalidades socias de la AEU.
• Comunicar a IMPO los eventos que realice la AEU y que puedan ser de interés para aquél en la promoción de sus productos y servicios.
• Incluir un vínculo de acceso a la página de IMPO en el sitio web de la AEU.
QUINTO.- VIGENCIA. El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año a contar del día de hoy, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo denuncia de cualesquiera de las partes con una antelación no inferior a treinta días al correspondiente vencimiento.
SEXTO.- COMUNICACIONES – DOMICILIOS. Las partes aceptan como válido el telegrama colacionado y/o el Acta Notarial como medio eficaz de comunicación y constituyen como domicilios especiales los declarados como suyos en la comparecencia.
PARA CONSTANCIA, las partes firman dos ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

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CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Y LA ASOCIACION DE MAGISTRADOS DEL URUGUAY

En la ciudad de Montevideo, el 24 de marzo de 2006, entre: Por una parte: La Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (en adelante IMPO), representada por su Director General, Sr. Álvaro Fabián Pérez Monza, constituyendo domicilio en esta ciudad en el local con frente a la Avenida Dieciocho de Julio con número en la puerta 1373.
Y por otra parte: La Asociación de Magistrados del Uruguay (en adelante A.M.U.), representado por su Presidente y Secretario, Dra. Ma. Cristina Crespo Haro y Dr. Gerardo Peduzzi, respectivamente, constituyendo domicilio en esta ciudad en la Calle Charrúa N º 1820.

Quienes acuerdan la celebración del presente Convenio:
Primero: Antecedentes:
a) IMPO tiene como cometidos:

– Editar y publicar el Diario Oficial y el Registro Nacional de Leyes.

– Editar y publicar cualquier tipo de recopilación de Normas Jurídicas.

– Administrar, actualizar y desarrollar el Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos.

– Apoyar la Difusión y conocimiento de la Normativa a través de medios documentales y electrónicos.
b) La A.M.U. tiene como fines:

– Propender al Buen cumplimiento de la función jurisdiccional por el Poder Judicial, independientemente como servicio, en la construcción y el mejoramiento de una sociedad justa y fraterna.

– Propiciar la mejor formación moral y técnica de todos los Magistrados y el compromiso de cada uno con una justa, independiente e imparcial administración de justicia conforme con el Estado de Derecho desde una concepción democrática, y con la protección y promoción de los Derechos Humanos.

– Trabajar por el perfeccionamiento de las Estructuras Jurídicas y materiales que sustentan el servicio de Administración de Justicia.
Segundo: Objeto: El Objeto del presente Convenio consiste en el fortalecimiento Institucional mutuo entre la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales y la Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay, a través del cual se prestarán servicios de acuerdo a lo previsto en las siguientes cláusulas.
Tercero: Son Obligaciones de IMPO: 

– Incluir a la A.M.U. entre los usuarios registrados que reciben el servicio diario de Avance de Documentos que se ofrece vía e-mail para que a su vez ésta, lo reenvíe a todos sus asociados con igual frecuencia. De este modo se difunde entre el público jurídico que conforma dicha asociación, el contenido documental que constituye nuestro principal producto.

– Incluir a la A.M.U. como receptor del Envío de Novedades para que éste a su vez lo difunda entre sus agremiados.

– Otorgar a los socios de la A.M.U. que acrediten su calidad de tal, el 20% de bonificación en los productos editoriales que IMPO comercializa (a excepción de aquellos productos que tienen un descuento especial, como ser a modo de ejemplo, el Registro Nacional de Leyes y Decretos). Oportunamente IMPO comunicará a la A.M.U. acerca de los productos que queden exceptuados de la bonificación especial.

– Otorgar a la A.M.U. una bonificación especial del 50% en el precio de adquisición de ejemplares del Código Civil Uruguayo.

– Otorgar el Diario en Línea en forma gratuita para la A.M.U. como institución , (un usuario), y un 15 % de descuento para los asociados que acrediten su condición de tales.

– Otorgar a la A.M.U. un usuario sin costo para la Base de Datos (Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos).

– Conceder el uso sin costo del salón de actos de la institución por lo menos tres veces al año en fecha a coordinar con sus responsables.
Cuarto: Son Obligaciones de la A.M.U.: 

– Dar cuenta a sus socios de la suscripción de este convenio.

– Reenviar a sus socios diariamente el Avance de documentos que le hará llegar el IMPO.

– Reenviar a sus socios las novedades editoriales que oportunamente IMPO comunique a la A.M.U.

– Exponer novedades (ediciones, servicios) en las carteleras de novedades ubicadas en su Sede.

– Comunicar a IMPO los eventos que realice la A.M.U. y que puedan ser de interés para aquel en la promoción de sus productos y servicios.

– Proporcionar a IMPO un ejemplar sin costo de la Revista de la Judicatura.
Quinto: Ofrecer participación evaluatoria a socios de dicha institución, quienes puedan aportar ideas, sugerencias, sobre el contenido de la base de datos jurídico normativa de IMPO y su utilidad. La Instrumentación de la misma se coordinará oportunamente, ya sea mediante talleres, comisiones o usuarios gratuitos (número a determinar).
Sexto: Cada parte designará representantes a efectos de coordinar criterios en todo lo concerniente a la instrumentación del presente Convenio.
Séptimo: Cualquiera de las partes podrá dar por concluido el presente Convenio mediante la simple comunicación a su contraparte, vía fax o por otro medio fehaciente, con una antelación no menor a cuarenta días.
Octavo: Si la Asociación de Magistrados del Uruguay realizara alguna obra o trabajo utilizando la información proporcionada por IMPO en el marco del presente Convenio, deberá hacer mención expresa a la fuente de la cual obtuvo la información respectiva.

Para constancia se otorgan y suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

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CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL URUGUAY

En la ciudad de Montevideo, el catorce de noviembre de 2005, COMPARECEN: Por una parte la Dirección de Impresiones y Publicaciones Oficiales, representada en este acto por su Director el Sr. Alvaro Pérez Monza, constituyendo domicilio en la calle 18 de Julio Nº 1373 de esta ciudad y por otra parte, el Colegio de Abogados del Uruguay, representado por los Dres. Edith Wieder y Horacio Muniz en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario del Directorio, constituyendo domicilio en la Avda. 18 de Julio 1006 P.4 Ap.3, de esta ciudad, quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio.
ARTICULO I- Antecedentes: En el marco de las relaciones de colaboración entre la Dirección de Impresiones y Publicaciones Oficiales (en adelante IMPO) y la Directiva del Colegio de Abogados del Uruguay (en adelante CAU) se acordó la firma de un Convenio de implementación de acciones tendientes a alcanzar un beneficio institucional recíproco, con referencia a los servicios que cada una de ellas desarrolla actualmente, en relación al principal usuario de los servicios prestados por ambas partes: el ABOGADO.
ARTICULO II- Objeto: el objeto del presente Convenio consiste, en la prestación de servicios y concesión de beneficios recíprocos por parte de ambas instituciones, los que se consolidarán de acuerdo a lo previsto en las cláusulas siguientes:
ARTICULO III- OBLIGACIONES IMPO:
* Incluir al CAU entre los usuarios registrados que reciben el servicio diario de Avance de Documentos que se ofrece vía e-mail para que a su vez éste, lo reenvíe a todos sus asociados con igual frecuencia. De este modo se difunde entre el público jurídico que conforma dicha asociación, el contenido documental que constituye nuestro principal producto.
* Incluir al CAU como receptor del Envío de Novedades para que éste a su vez lo difunda entre sus agremiados.
* Otorgar a los socios del CAU que acrediten su calidad de tal, el 20% de bonificación en los productos editoriales que el IMPO comercializa.
* Participar en la Tribuna del Abogado pautando un espacio de media página a su costo, en una primera etapa durante el año 2006, al término del cual se evaluará la continuidad de la misma.
* Otorgar el Diario en Línea en forma gratuita para el CAU como institución (un usuario), y un 15 % de descuento para los asociados que acrediten su condición de tales.
* Otorgar un acceso sin costo a la Base de Datos (Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos).
* Propiciar la creación de un consejo consultor integrado con personalidades académicas asociadas al CAU, con quienes estudiar las oportunidades editoriales que mejor satisfagan las necesidades de l mercado jurídico del país.
* Conceder el uso sin costo del salón de actos de la institución por lo menos cuatro veces al año en fecha a coordinar con sus responsables.
ARTICULO IV- OBLIGACIONES DEL CAU:
* Dar cuenta a sus socios de la suscripción de este convenio en la Tribuna del Abogado No. 146.
* Reenviar a sus socios diariamente el Avance de documentos que le hará llegar el IMPO.
* Reenviar a sus socios las novedades editoriales que oportunamente IMPO comunique al CAU.
* Exponer novedades (ediciones, servicios) en las carteleras de novedades ubicadas en su Sede.
* Propiciar la efectiva creación de un consejo consultor integrado con personalidades socias del CAU.
* Comunicar a IMPO los eventos que realice el CAU y que puedan ser de interés para aquel en la promoción de sus productos y servicios.
ARTICULO V- VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año a contar de la fecha y podrá renovarse por igual plazo en caso de que ninguna de las partes lo denuncie dentro de los treinta días de la expiración del mismo.
ARTICULO VI- COMUNICACIONES: Las partes aceptan como válido el telegrama colacionado como medio eficaz de comunicación y declaran como domicilio el constituido en la comparecencia.
PARA CONSTANCIA las partes firman dos ejemplares en el lugar y fecha arriba indicado.

 

Importante: No incluye al Registro Nacional de Leyes y Decretos.

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