Acordada 7.473
Dispónese que todos los Tribunales de Apelaciones deberán conservar en
medio magnético el texto completo de todas las sentencias definitivas e
interlocutorias con fuerza de definitiva dictadas por la Sede a partir
del 1º de enero del año 2003.
(3.687*R)
En Montevideo, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil dos,
estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los
señores Ministros doctores don Gervasio E. Guillot Martínez -Presidente-,
don Milton H. Cairoli Martínez, don Roberto José Parga Lista, don Leslie
A. Van Rompaey y don Daniel I. Gutiérrez Proto, con la asistencia de su
Secretaria Letrada, doctora Martha B. Chao de Inchausti,
DIJO:
VISTO:
I) Que se aprobó la creación de la Base de Jurisprudencia Nacional
(BJN);
II) Que se aprobaron los criterios de selección de jurisprudencia
presentados por la Comisión del Convenio con Francia;
III) Que la BJN en una primera etapa contendrá a texto completo las
sentencias definitivas e interlocutorias con fuerza de definitiva
remitidas por la Suprema Corte de Justicia, incluídas en la actual Base
de Datos Jaime Zudáñez (BDZ); en una segunda etapa contendrá una
selección de las emitidas por los Tribunales de Apelaciones y en una
etapa posterior las que resulten seleccionadas de las restantes Sedes;
CONSIDERANDO:
I) Que para dar comienzo a la segunda etapa, se requiere que los
Tribunales de Apelaciones conserven los pronunciamientos en medio
magnético y remitan tales textos -tanto en formato papel como en medio
magnético- a una sola Oficina Judicial que tendrá el cometido de control,
custodia y posterior entrega, a quien la Corporación asigne la
responsabilidad e ingreso a la futura BJN;
II) Que para cumplir con ese proceso de conservación, remisión y custodia
es necesario establecer las condiciones y procedimientos a seguir, así
como asignar las responsabilidades involucradas;
III) Que respecto de los pronunciamientos de la Suprema Corte de
Justicia, dicha tarea ya la cumple su Departamento de Jurisprudencia, por
lo que corresponde reglamentar los aspectos mencionados con relación a
los pronunciamientos de los Tribunales de Apelaciones.
ATENTO: a lo expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Todos los Tribunales de Apelaciones disponen de una computadora con
procesador de textos, por lo cual deberán conservar en medio magnético el
texto completo de todas las sentencias definitivas e interlocutorias con
fuerza de definitiva dictadas por la Sede a partir del 1º de enero del
año 2003.
2º.- En correspondencia con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Nº.
15.750, dicha conservación en medio magnético será responsabilidad de los
Sres. Secretarios de cada Oficina Judicial, quienes deberán remitir en
disquete o por el medio electrónico que se establezca, una copia del
texto de tales pronunciamientos al Departamento de Jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia. La remisión se efectuará cumpliendo con las
condiciones que se establecen en el Instructivo adjunto, el que se
considera parte integrante de la presente. Oportunamente se comunicará el
período que deberá abarcar cada remisión de textos.
3º.- El Departamento de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia
recepcionará todos los pronunciamientos que se le remitan en medio
magnético y en papel. Oportunamente, entregará dicho material a quien la
Corporación asigne la responsabilidad de su tratamiento e ingreso a la
futura BJN.
4º.- Cada una de las sedes judiciales será responsable de mantener sus
respectivas sentencias en medio magnético. Dicha responsabilidad cesará
al recibir la conformidad por escrito del Departamento de Jurisprudencia,
el que la emitirá luego de efectuar el control primario sobre la
información remitida.
5º.- Antes de expedir la conformidad mencionada, el Departamento de
Jurisprudencia podrá solicitar copia de una o más sentencias en medio
magnético, a los efectos de disipar dudas que pudieran surgir al cumplir
el control primario a su cargo.
6º.- Lo dispuesto por la presente, no invalida las responsabilidades ya
asignadas por anterior normativa referida al manejo de la información en
medio magnético.
7º.- Que se comunique, circule y publique.
Y firma la Suprema Corte de Justicia, lo que certifico.
DR. GERVASIO E. GUILLOT MARTINEZ, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA; DR. MILTON H. CAIROLI MARTINEZ, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA; DR. ROBERTO J. PARGA LISTA, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA; DR. LESLIE A. VAN ROMPAEY SERVILLO, MINISTRO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA; DR. DANIEL I. GUTIERREZ PROTO, MINISTRO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA; DRA. MARTHA B. CHAO DE INCHAUSTI, SECRETARIA LETRADA
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.