REALIZACION DE MODIFICACIONES EN LA ASIGNACION DE COMPETENCIA RESPECTO A LA HOSPITALIZACION INVOLUNTARIA, DEJANDO SIN EFECTO LO DISPUESTO POR LA ACORDADA 7.955
Acordada 7.965
Realízanse modificaciones en la asignación de competencia respecto a la hospitalización involuntaria, dejando sin efecto lo dispuesto por la Acordada 7955.
(2.375*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez - Presidente -, Jorge O. Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Eduardo J. Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;
DIJO:
I) que la Ley n° 19.259 de fecha 24 de agosto de 2017 (salud mental) no establece cuáles son aquellos Juzgados competentes para controlar (artículo 32) o disponer la hospitalización involuntaria (art. 33) de una persona con trastorno mental;
II) que no se encuentra vigente la competencia de los Juzgados Letrados en lo Penal consagrada en el art. 35 lit. B) del Decreto-Ley n° 15.032 (C.P.P. 1980), a que refiere el art. 48 lit. B) de la Ley n° 19.529, en la medida en que la Ley n° 19.293 del 19 de diciembre de 2014, modificativas y complementarias (C.P.P. 2017) establecen que la jurisdicción de los tribunales penales que integran el Poder Judicial comprende todos los crímenes, delitos y faltas (no consagrando una hipótesis de intervención en materia de internaciones compulsivas, como sí preveía el régimen anterior);
III) que este vacío normativo habilita a la Suprema Corte de Justicia a asignar, por acordada, la competencia para controlar o disponer la hospitalización involuntaria de una persona afectada por un transtorno mental, en el marco de la Ley n° 19.529 (art. 239 ord. 8°) de la Constitución y art. 55 num. 6) de la ley n° 15.750);
IV) que por Acordada n° 7955 de fecha 30 de noviembre de 2017 se dispuso asignar la competencia a los Juzgados Letrados de Familia, sin perjuicio de aquellas solicitudes que pudiesen ocurrir en el desarrollo de un proceso Penal o de Familia Especializada;
V) que, por razones de mejor servicio, se entiende conveniente realizar modificaciones en la asignación de competencia respecto a la hospitalización involuntaria, dejando sin efecto lo dispuesto por la Acordada n° 7955 mencionada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por lo art. 239 ordinal 2° de la Constitución de la República, art. 55 num. 6 de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1°.- Las sedes competentes para controlar (art. 32 de la ley n° 19.529) o disponer la hospitalización involuntaria (art. 33 de dicha ley) de una persona con transtorno mental son los Juzgados con competencia en materia de Familia Especializada de todo el país, según el régimen de turnos ya dispuesto oportunamente.
2°.- Cuando la necesidad de intervención se de en el marco de un hecho con apariencia delictiva ó en situaciones de violencia intrafamiliar de acuerdo con las previsiones de la Ley n° 17.514 (como victimario o como víctima) y se verifiquen los requisitos exigidos en el art. 30 de la ley n° 19.529, la hospitalización involuntaria podrá ser dispuesta por los Juzgados Letrados Penales competentes o por los Juzgados Letrados de Adolescentes Infractores según corresponda, quienes, de inmediato, pondrán en conocimiento de lo actuado al Juzgado Letrado de Familia Especializada que por turno corresponda.
3°.- En casos de urgencia, los Juzgados con competencia en materia de Familia Especializada también tendrán competencia para disponer la hospitalización de incapaces y niños, niñas y adolescentes, estos últimos en el marco de lo establecido en los arts. 34 de la Ley n° 19.529 y 121 de la Ley n° 17.823, en la redacción dada por el art. 323 de la Ley n° 19.149. En caso de existir alguna causa en trámite ante un Juzgado Letrado de Familia y si correspondiere, se pondrá en conocimiento.
4°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente, sin perjuicio de la validez de los actos realizados al amparo de la Acordada n° 7955.
5°.- Hágase saber al Ministerio de Salud Pública y a la Junta Nacional de Salud.
6°.- Comuníquese.
Dra. Elena MARTÍNEZ, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dr. Jorge O. CHEDIAK, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Felipe HOUNIE SÁNCHEZ, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Eduardo J. TURELL, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dra. Bernadette MINVIELLE, Ministra Suprema Corte de Justicia; Dr. Gustavo NICASTRO SEOANE, Secretario Letrado Suprema Corte de Justicia.