Modifícase el apartado 3º del artículo 73 del Acto Institucional Nº 9
del 23 de octubre de 1979, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer índices diferentes así como
diferenciales al igual que adelantos a cuenta del ajuste anual, en forma
racionalmente proporcionada a las posibilidades económicas de la
República, procurando satisfacer las necesidades reales del beneficiario".