PODER EJECUTIVO
Agrégase al artículo 60 del Acto Institucional Nº 9, del 23 de octubre
de 1979, el siguiente literal:
"e) Por recuperar su capacidad antes de los cuarenta y cinco años de
edad o mejorar de fortuna los beneficiarios a que se refieren los
literales c), d), e) y f) del artículo 42 del Acto Institucional
Nº 9".
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