DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Decreto Constitucional N.o 9/979

Poder Ejecutivo.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Defensa Nacional.
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    Ministerio de Economía y Finanzas.

                     ACTO INSTITUCIONAL N.o 9

                                      Montevideo, 23 de octubre de 1979.

  Visto: el anteproyecto presentado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social con un extenso y detenido estudio sobre los principios
básicos de la seguridad social, la reestructuración de parte de sus
servicios y revisión del régimen de jubilaciones y pensiones.

  Considerando: I) Que ante el estado del régimen de seguridad social en
el país se resolvió en el cónclave de Colonia Suiza, concretándose después
en el de Solís, rever las soluciones existentes a fin de darle unidad,
actualidad y eficiencia, ajustando a la vez el régimen financiero. El
último ha sido objeto de estudio a su nivel y ya se encuentra por la vía
respectiva en etapa ejecutiva. En este acto se determinan los principios
básicos de la seguridad social, el orden sustantivo de las pasividades y
se reestructuran los servicios, dándose así un paso que puede considerarse
decisivo en esta materia;

II) Que la seguridad social en nuestro país fue desarrollándose alrededor
del Instituto de la jubilación sin responder a una concepción global, en
un proceso de iniciativas dictadas por obra de las circunstancias y, en
los últimos tiempos, de la presión política. Como consecuencia de ello
carecemos de un sistema de seguridad social en el sentido estricto de la
expresión disponiendo sin embargo de un régimen de soluciones dispersas
con graves deficiencias en el orden técnico y fiscal, superposición de
beneficios, prestaciones privilegiadas y soluciones que, por ser extrañas
a la naturaleza del Instituto, gravitan sobre su financiación y pesan cada
día más sobre el erario;

III) Que una revisión integral de nuestro sistema, condensado en un
complejo legislativo que lo hace casi inaccesible al intérprete, debe
hacerse mediante un Acto Institucional particularmente en este caso por
constituir una reforma de preceptos constitucionales, estudiado en la
serenidad del gabinete y libre, por consiguiente, de la inevitable
excitación de los intereses, máxime si se tiene en cuenta que ella
requiere un inmediato pronunciamiento para dejar en manos de la ley la
serie de soluciones complementarias. Es conveniente también, desde ahora,
y quizás para siempre, dejar las soluciones de la seguridad social fuera
del interés político de los parlamentos y de las improvisaciones impuestas
por solución de casos aislados, cualquiera sea el sentimiento que los
inspire, lo que nos lleva a establecer el principio de la intangibilidad
del Instituto salvo solución de ley especial, considerando que tiene tal
carácter aquélla que es fruto de la iniciativa del Poder Ejecutivo previo
asentimiento del Consejo de Seguridad Nacional;

IV) Que en cuanto a los principios, estima el Poder Ejecutivo que ellos
deben afirmarse en las estructuras constitucionales dentro del concepto de
sistema. Como tal, la seguridad social responde a la idea de justicia como
fundamento, e igualdad de los beneficios en la aplicación; al carácter de
universalidad; a la cobertura integral de los riesgos; al financiamiento
por los tres intereses en juego: empleadores, trabajadores y la
colectividad, representada por el Estado y, por último, a la uniformidad
en su administración, prestaciones y financiamiento, elementos
estrechamente ligados al ideal de justicia. El título primero del presente
Acto Institucional consagra esos principios condensándolos en los de la
solidaridad, la universalidad y la suficiencia;

V) Que en cuanto se refiere a la estructura, estamos convencidos de la
necesidad de devolver al Poder Central la responsabilidad de los servicios
mediante órganos que disponen desde el punto de vista técnico, de una
amplia desconcentración. De esta manera se queda a cubierto de los riesgos
que significa, y de los cuales hay dolorosa experiencia entregar a entes
descentralizados el cumplimiento de un servicio en el que se compromete
una delicada política social. La gravitación del Poder Central que puede
en ciertas circunstancias ser inconveniente si no se sabe actuar con la
adecuada discreción, será siempre sensiblemente menor que el peligro de la
politización dentro de un servicio descentralizado. No debe olvidarse que
estamos en presencia de una actividad perfectamente reglada y naturaleza
técnica. En consecuencia, cada una de las ramas que comprende la parte de
seguridad abordada por este Acto Institucional se entrega a un Director
responsable en vez de Directorios de diluida responsabilidad; todo, bajo
el control de una Dirección General que representa la obra de coordinación
y el delicado trabajo de control que necesariamente debe corresponder al
Poder Ejecutivo;

VI) Que en cuanto al orden sustantivo de las jubilaciones y pensiones se
ha dado también estricto cumplimiento a las pautas de los cónclaves de
Colonia Suiza y Solís en el sentido de crear para la materia un régimen
general, uniforme de ajustar la racionalidad de los beneficios poniendo
fin a las bonificaciones que han transformado el orden, y a los
privilegios, racionalizando las causales de jubilación y desplazando del
Instituto por ser extraños a él, como ya se ha dicho, la tutela de la
maternidad y del despido. Pero donde puede notarse la mayor dosis de
preocupación es en la reforma del régimen pensionario. En el cónclave de
Colonia Suiza se estableció, como objetivo concreto de la futura acción de
gobierno, la revisión del régimen pensionario adecuándolo a las
necesidades reales de la población amparada y racionalizándolo en cuanto a
la determinación del beneficiario y tiempo de aplicación. Una de las
cargas más gravosas de nuestro régimen de pasividades es precisamente el
desborde de la pensión, llevada a límites que técnica y racionalmente, no
debe alcanzar. En el nuevo orden, salvo incapacidad, las pensiones caducan
al llegar a la mayoría de edad. Se entiende que a partir de ahí cada uno
debe cubrir las necesidades de su vida y general su fórmula específica de
pasividad;

VII) Que las nuevas fórmulas cuyo examen, por razones obvias no cabe aquí,
respetan escrupulosamente los derechos adquiridos y, por lo mismo bajo
ningún concepto o circunstancia van a comprometer la situación económica
de las personas actualmente situadas en el estatuto de la pasividad por
actos constitutivos de jubilación o pensión. Más aún; en algunos casos se
permite optar, en el acto de solicitar el beneficio, por el régimen actual
o el que se crea;

  El Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le confiere la
institucionalización del Proceso Cívico-Militar

                              DECRETA:
         
                             TITULO I

          Principios Generales de la Seguridad Social
 
                          CAPITULO UNICO

Artículo 1

 La seguridad social consiste en el conjunto de prestaciones reguladas por
la ley mediante las cuales se procura dar al individuo un grado suficiente
de bienestar para que desarrolle adecuadamente su personalidad en
beneficio propio y de la sociedad. 

APARICIO MENDEZ. - General MANUEL J. NUÑEZ. - WALTER RAVENNA. - VALENTIN 
ARISMENDI. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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