DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 2

 Dentro de las formas y condiciones que establezca la ley, todo habitante
de la República tiene el derecho y la obligación de integrarse al sistema
de seguridad social.
 El Estado promoverá formas de previsión individual complementarias, de
adscripción voluntaria. 
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