DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 23

  Los funcionarios de las entidades estatales y paraestatales suprimidos pasan a ser agentes de la Dirección General de la Seguridad Social, manteniéndoseles sus actuales remuneraciones como funcionarios presupuestados o contratados.
  Las situaciones funcionales que se véan afectadas por las presentes normas se respetarán hasta producirce las vacantes respectivas. 
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