DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 26

  En cada una de las Cajas enumeradas en el artículo 25 actuará una Comisión Honoraria Asesora y de Control integrada por cuatro miembros, los que tendrán sus respectivos suplentes.
  Dos de tales miembros serán delegados de las asociaciones profesionales
que respresenten a los afiliados activos de la respectiva Caja y dos serán delegados de los pasivos.
  Tanto unos como otros serán designados por el Poder Ejecutivo según lo determine la reglamentación y actuarán por el terminó de cuatro años, pudiéndoseles ratificar por iguales períodos. 
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