En cada una de las Cajas enumeradas en el artículo 25 actuará una Comisión Honoraria Asesora y de Control integrada por cuatro miembros, los que tendrán sus respectivos suplentes.
Dos de tales miembros serán delegados de las asociaciones profesionales
que respresenten a los afiliados activos de la respectiva Caja y dos serán delegados de los pasivos.
Tanto unos como otros serán designados por el Poder Ejecutivo según lo determine la reglamentación y actuarán por el terminó de cuatro años, pudiéndoseles ratificar por iguales períodos.