A las Comisiones Asesoras y de Control compete:
A) Asesorar al respectivo Director en todos los casos en que éste lo
solicite;
B) Promover ante él, el dictado de cualquier acto que estimare conveniente
relacionado con el funcionamiento de la Caja;
C) Vigilar la legalidad de la gestión y los actos de la entidad, haciendo
al Director las observaciones que estimare pertinentes. En caso de no
ser atendidas deberá dar cuenta al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, estándose a lo que el Poder Ejecutivo resuelva.