DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 30

  (Campo de aplicación).- El presente régimen general de pasividades
comprende obligatoriamente a las personas amparadas por las Cajas de
Jubilaciones y Pensiones, regidas hasta la fecha, por el Banco de
Previsión Social; Caja de Jubilaciones Bancarias; Caja Notarial de
Jubilaciones y Pensiones y Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios. 
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