PODER EJECUTIVO
(Prestaciones).- Las únicas prestaciones o beneficios que se acordarán a partir de la vigencia de este Acto Institucional, son: a) Jubilación; b) Pensión; c) Pensión a la vejez; d) Subsidio para expensas funerarías. Estas prestaciones cubren las contingencias sociales de retiro e incapacidad, vejez y muerte.Ayuda