DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 31

  (Prestaciones).- Las únicas prestaciones o beneficios que se acordarán a
partir de la vigencia de este Acto Institucional, son:

a)   Jubilación;
b)   Pensión;
c)   Pensión a la vejez;
d)   Subsidio para expensas funerarías.

   Estas prestaciones cubren las contingencias sociales de retiro e
incapacidad, vejez y muerte.
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