DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 34

  (Clasificación de las jubilaciones). Según la causal que la determine,
la jubilación puede ser:

a)   Común;
b)   Especial;
c)   Anticipada;
d)   Por edad avanzada. 
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