(Causante desocupado). También causará pensión, en las condiciones
establecidas en esta Sección:
a) Quien fallezca durante el período de amparo al régimen de
prestaciones por desempleo, o dentro de los doce meses inmediatos
siguientes al cese de la prestación de dicho régimen o al cese de la
actividad, cuando no fuere beneficiario del mismo;
b) Quien fallezca después del cese en la actividad y no se encuentre
comprendido en las situaciones previstas en el apartado anterior,
siempre que compute como mínimo diez años de servicios y sus
causahabientes fueran beneficiarios de otra pensión generada por el
mismo causante.