(Causantes extranjeros). Para el caso de afiliados extranjeros se
requiere que el causante tenga un mínimo de diez años de residencia en el
país y que los beneficiarios acrediten que tenían su domicilio en el mismo
a la fecha del fallecimiento del causante, sin perjuicio de lo dispuesto
por los convenios internacionales vigentes en la materia.