(Beneficiarios). Los beneficiarios mencionados en el artículo 42 que se
hayan hecho cargo de los gastos del sepelio de un afiliado activo o
jubilado, o del desocupado en la situación prevista en el artículo 40,
tendrán derecho a un único subsidio de la Seguridad Social, equivalente a
4 (cuatro) veces el Salario Mínimo Nacional mensual vigente a la fecha del
fallecimiento.