DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 49

  (Asignaciones computables). A los efectos de la determinación del sueldo
básico (Artículo 33, literal a), sólo son computables los sueldos o
salarios, las asignaciones fictas y los subsidios por enfermedad,
maternidad y desempleo. 
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