(Asignación de jubilación). La asignación de jubilación será:
a) Para la jubilación especial, el 70% (setenta por ciento) del sueldo
básico;
b) Para la jubilación común los porcentajes que se establecen a
continuación aplicados sobre los sueldos básicos respectivos:
1. El 70% (setenta por ciento) cuando se computen como mínimo,
treinta y cinco o cuarenta años de servicios para la mujer o el
hombre, respectivamente.
2. El 65% (sesenta y cinco por ciento) cuando se computen como mínimo
treinta o treinta y cinco años de servicios para la mujer o el
hombre respectivamente;
3. El 60 % (sesenta por ciento) cuando se computen menos de treinta y
cinco años de servicios para el hombre;
c) Para la jubilación anticipada y por edad avanzada el 40% (cuarenta
por ciento) más un 1% (uno por ciento) por cada año de servicios
ordinario computados, no pudiendo superar el total de 70 %
(setenta por ciento);
d) Para la jubilación anticipada de docentes, el 50% (cincuenta por
ciento) más un 2% (dos porciento) por cada año de servicio
efectivo que exeda de veinte, no pudiendo superar el total de 70 %
(setenta por ciento).
En el caso de los literales b), c) y d) se tomará para la
determinación del porcentaje, el total de servicios efectivamente restados
y tratándose de servicios bonificados, se sumará la bonificación que corresponda.
En ningún caso la asignación de jubilación resultante será inferior al
85% (ochenta y cinco por ciento) del Salario Mínimo Nacional mensual
vigente a la fecha del cese en la actividad, o de la fecha de la
configuración de la causal si ésta fuera posterior a aquél.