PODER EJECUTIVO
(Sueldo básico de pensión). El sueldo básico de pensión será equivalente a la jubilación que le hubiera correspondido al causante, en la situación prevista en el literal a) del artículo anterior y sin perjuicio de lo establecido en el último inciso de éste. En el caso de causante jubilado, será la última asignación de pasividad.Ayuda