(Asignación de Pensión). La asignación de pensión será:
a) Si se trata de la viuda o viudo o divorciada o hija soltera mayor de
veintiún años con núcleo familiar integrado por hijos menores de
veintún años o mayores incapacitados totalmente para el trabajo el
75% (stenta y cinco por ciento) del sueldo básico de pensión;
b) Si se trata de la viuda o viudo o hijas solteras mayor de veintún
años, con o sin grupo familiar en concurrencia con hijos anteriores
hijos de anteriores matrimonios, hijos naturales o padres del
causante, el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico de
pensión;
c) si se trata exclusivamente de la viuda o viudo, o hija soltera mayor
de veintún años o hijos del causante, el 66% (sesenta y seis por
ciento) del sueldo básico de pensión;
d) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el
66 % (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión;
e) Si se trata exclusivamente de los padres del causante, el 50 %
(cincuenta por ciento) del sueldo básico de pensión.