(Distribución de la asignación de pensión). En caso de concurrencia de
beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se efectuará
con arreglo a las siguientes normas:
a) A la viuda o viudo o divorciada o hija soltera mayor de cuarenta y
cinco años, con núcleo familiar, en concurrencia con otros
beneficiarios, le corresponderá el 70% (setenta por ciento) de la
asignación de pensión.
Cuando concurran con grupo familiar la viuda y divorciada o éstas e
hija soltera mayor de cuarenta y cinco años la distribución de dicho
porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría. En el caso,
de que una sola de las categorías integre núcleo familiar su cuota
parte será superior en un 14% (catorce por ciento) a la del resto de
los beneficiarios.
El remanente de la asignación de pensión, se distribuirá en partes
iguales entre los restantes copartícipes de pensión;
b) A la viuda o viudo o divorciado o hija soltera mayor de cuarenta y
cinco años, sin núcleo familiar en concurrencia con otros
beneficiarios, le corresponderá el 60% de la asignación de pensión.
Cuando concurran la viuda y divorciada o éstas y la hija soltera
mayor de cuarenta y cinco años, la distribución e dicho porcentaje
se hará por partes iguales a cada categoría.
El remanente, se distribuirá en partes iguales entre los restantes
copartícipes de pensión;
c) En los demás casos, la asignación de pensión se distribuirá en
partes iguales. (*)
En caso de las divorciadas, el monto de la pensión o de la cuota
parte, cuando exista concurrencia con otros beneficiarios, no podrá
exceder el de la pensión alimenticia de la que era beneficiaria, en
cuyos casos y de haber remanente, se distribuirá en la proporción
que corresponda a los restantes beneficiarios de pensión, si los
hubiera.