DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 6

 Deberá formularse anualmente el presupuesto de la seguridad social.
 Los gastos globales de funcionamiento e inversiones de los servicios
comprendidos en el sistema no podrán superar el ocho por ciento de la
totalidad de los egresos. 
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