DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 64

  (Cómputo de períodos de inactividad compensada). Son computables a los
efectos de la pasividad los períodos en que el afiliado haya percibido
subsidios por enfermedad, maternidad o desempleo. 
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