DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 7

 El presupuesto de la seguridad social se financiará con aportes de los
afiliados y del Estado en la forma y condiciones determinadas por las
correspondientes disposiciones.
Ayuda